Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.1.
III.1. El art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus parágrafos I y IV, consagra la presunción de inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, y la garantía del debido proceso, cuando dice: “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente...”.