Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.3.
III.3. Finalmente, no constituye motivo para declarar la improcedencia de este amparo, el hecho de que no se haya sometido la controversia ante la Asamblea de Socios, dado que el problema se ha suscitado en mayo de este año, así se demuestra por la nota enviada por el actor para que los demandados reconsideren su determinación de no dejarle trabajar, y hasta el momento de la interposición de este recurso extraordinario (1 de octubre), no se había considerado el asunto en la referida Asamblea, no pudiendo dejarse al recurrente esperando en forma indefinida se resuelva su petitorio.