SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 3 de octubre de 2002, cursante de fs. 33 vta. a 35, dictada por el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo se reincorpore al recurrente a su fuente de trabajo, “bajo alternativa de remitirse obrados en caso de desobediencia” (sic), con estos fundamentos: 1) el recurrente “ha hecho entrega de mineral en forma periódica a la Cooperativa Minera 'Libres' Ltda....cumple con sus obligaciones y aportes a la Caja Nacional de Salud, Administración, FERECOMIN, y otros que le impone el Estatuto Orgánico de Cooperativas de su institución, así como la Ley de Sociedades Cooperativas”; 2) existe un requerimiento conclusivo del Ministerio Público en el que se ordenó el sobreseimiento del recurrente por no existir “plena prueba de la comisión del delito de robo agravado, lo que no es causal de exclusión de trabajo”; 3) el actor ha agotado las instancias que tenía a su alcance antes de plantear este recurso.