Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2002-R
Fecha: 13-Dic-2002
III.2.
III.2. Es importante remarcar que, por otra parte, según el art. 68 de la Ley de Sociedades Cooperativas (LSC), la calidad de socio se pierde por: a) renuncia; b) exclusión; c) incapacidad total permanente para cumplir con las obligaciones sociales y económicas; y, d) muerte; consiguientemente, no se ha demostrado la existencia de ninguna de dichas causales para que el recurrente no sea considerado como socio de la Cooperativa Minera “Libres” Ltda., a más que la merituada exclusión debe ser asumida por la Asamblea General, lo que tampoco ha ocurrido en este caso.