SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
(fs. 221-223)
La abogada de los recurridos dió lectura al informe escrito (fs. 221-223): a) que el inc. a) del art. 7 CPE citado como violado, no tiene relación con la petición del amparo, dado que proteje los derecho a la vida, a la salud y a la seguridad, todos referidos a la integridad física de la persona, b) que antes de acudir al Amparo que no es sustitutivo de otros recursos, los recurrentes debieron acudir a las instancias institucionales, como ser la Asamblea de socios que se constituye en la autoridad máxima del Club de conformidad al art. 11 del Estatuto, c) que en cumplimiento de los Estatutos, la Directiva del Club presidida por el recurrido Victor Ortuño Balderrama, mediante publicación de prensa de 12 de julio convocó a la Asamblea General de Socios a realizarse en la Cámara de Industria y Comercio de la ciudad de Sucre el 27 de julio de 2002 a hrs. 18:00, para la elección de la nueva directiva y otros, pero debido a la cantidad de socios que se habilitaron para la Asamblea, se decidió trasladar el lugar de la celebración, comunicándose de ello a todas las filiales con anticipación, dejándose además un aviso en la Cámara de Industria y Comercio, sin que los recurrentes puedan alegar desconocimiento del cambio, pues fueron los primeros en llegar al Hotel a realizar propaganda para su fórmula, hecho que han confesado en la audiencia de conciliación que se realizó el 7 de agosto de 2002 en Cochabamba, d) que en la fecha de la Asamblea todo se desarrolló con normalidad, habiendo resultado elegida la directiva, cuyo presidente electo resultó Luis Alberto Quiroga, pese a los actos reñidos con la legalidad que realizaron los recurrentes, quienes al no lograr sus propósitos optaron por realizar una Asamblea en plena calle donde únicamente procedieron a elegirse por sí y ante sí como Directiva en total contravención a las normas estatutarias, además que algunas de las personas autoelegidas tenían serias denuncias ante el Comité de Etica y el Ministerio Público y f) que los recurrentes intentaron cambiar las firmas autorizadas del Club ante el Banco Nacional de Bolivia, que no contentos con esa pretensión se apersonaron a donde funcionaban las oficinas del Club para apoderarse de los bienes muebles y enseres, pero estos ya habían sido despachados a la ciudad de La Paz.
- Alfredo Pericón Balderrama, Hugo Orihuela Samos y Gery Ferrufino Fernández
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 221-223)
- parcialmente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- La autoridad máxima del Club radica en la Asamblea General de Socios
- REVOCA en parte la