SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1524/2002 - R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 Que, este tribunal en la SC 1008/2000-R de 6 de noviembre, ha definido el derecho de asociación estableciendo que “contiene en sí mismo dos elementos complementarios: uno positivo consistente en el derecho a asociarse, entendiéndose éste como facultad o potestad de toda persona para comprometerse con otras en la realización de un proyecto colectivo, libremente concertado, de carácter social, cultural, político, económico, etc. a través de la conformación de una estructura organizativa, reconocida por el Estado, y; otro negativo consistente en el derecho a no ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación determinada, entendiéndose éste como la facultad o potestad de todas las personas de abstenerse de formar parte de una determinada asociación y la expresión de derecho correlativo a no ser obligado, ni directa ni indirectamente a ello si así no lo desea.”
- Alfredo Pericón Balderrama, Hugo Orihuela Samos y Gery Ferrufino Fernández
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra
- (fs. 221-223)
- parcialmente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- La autoridad máxima del Club radica en la Asamblea General de Socios
- REVOCA en parte la