Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
1)
El abogado de la autoridad recurrida informa: 1) en ningún momento se vulneró derecho alguno del recurrente, menos existió abuso de autoridad ni se actuó fuera del marco legal; 2) no se destituyó de su cargo al recurrente quien renunció voluntariamente lo que implica una renuncia a su ítem, ya que no existe uno específico para Médico Forense, además de que no se puede dejar a la ciudad de Yacuiba sin un médico forense dado el alto índice delincuencial; 3) el recurrente “fue nombrado a dedo” para ocupar esas funciones, no es funcionario de carrera; 4) el recurrente no ha formulado queja ante el Director Departamental del SEDES.