SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con los argumentos de que el recurrente no es funcionario de  carrera por no haber accedido al cargo mediante examen de competencia y de haber sido así la Ley del Funcionario Público establece las vías de reclamo ante las autoridades superiores para impugnar el memorando que cuestiona lo que no  ha hecho, pues el amparo debe planteárselo cuando no exista otro medio o recurso  para restablecer el derecho lesionado, tomando en cuenta que existe la renuncia del recurrente.