Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con los argumentos de que el recurrente no es funcionario de carrera por no haber accedido al cargo mediante examen de competencia y de haber sido así la Ley del Funcionario Público establece las vías de reclamo ante las autoridades superiores para impugnar el memorando que cuestiona lo que no ha hecho, pues el amparo debe planteárselo cuando no exista otro medio o recurso para restablecer el derecho lesionado, tomando en cuenta que existe la renuncia del recurrente.