SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El Director del Distrito IV del Servicio Departamental de Salud mediante memorando 013/02 de 3 de octubre, lo destituyó del cargo de Médico General y Forense que desempeñaba en el Hospital Distrital de Yacuiba desde el 1 de abril de 2000 con el ítem 46004, sin que exista ninguna falta para ello, por el contrario siempre fue respetuoso de los horarios y reglamentos. Es así, que desde el 17 de abril de 2001, fue designado como Médico Forense cumpliendo estas funciones como también las de Médico General sin percibir ninguna remuneración adicional, empero el 24 de septiembre de la presente gestión a pedido del entonces Director del Distrito IV, renunció al cargo de Médico Forense prosiguiendo con su actividad como Médico General.
Añade que entre el Director Departamental del SEDES-Tarija, el Colegio Médico Departamental, “la Institución de SIRMES-Tarija” y la Coordinadora del SEDES, acordaron dejar sin efecto los memorandos de destitución, debiendo ser los médicos restituidos a sus funciones, teniendo presente que entre las atribuciones que le otorga el DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, a los Directores de Distrito no se encuentra la de despedir o destituir al personal de los Servicios Departamentales de Salud, teniendo esa facultad únicamente el Director del SEDES, lo que demuestra que ha actuado sin jurisdicción ni competencia siendo en consecuencia sus actos nulos de pleno derecho, como lo establece el art. 31 CPE, más aún si no ha sido sometido a proceso en el que pueda asumir defensa.