SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2
III.2 Por otra parte, el recurrente invoca que la autoridad recurrida actuó sin jurisdicción ni competencia por no estar señalada entre las atribuciones que le otorga el art. 17 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 que regula servicios Departamentales de Salud, la de destituir al personal, sobre el particular cabe anotar que mediante el amparo no puede declararse la nulidad de actos de quienes hubieren actuado sin competencia , por existir un recurso previsto para tal fin en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional. Así lo ha establecido este Tribunal en sus sentencias entre ellas SC 1353/01-R :“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si los recurridos actuaron sin competencia al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.