SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2          Por otra parte, el recurrente invoca que la autoridad recurrida actuó sin jurisdicción ni competencia por no estar señalada entre las atribuciones  que le otorga el art. 17 del  DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 que regula servicios Departamentales de Salud, la de destituir al personal, sobre el particular cabe anotar que mediante el amparo no puede declararse la nulidad de actos de quienes hubieren actuado sin competencia , por existir un recurso previsto para tal fin en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional. Así lo ha establecido este Tribunal en sus sentencias entre ellas  SC  1353/01-R :“ El Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si  los  recurridos actuaron sin competencia  al emitir los memorandos que dan origen a este Recurso, precisamente por existir otro  que está establecido expresamente en la  Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto”.