SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

a)

El  abogado  del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) su defendido tiene el derecho propietario del fundo rústico denominado “Concepción” desde la gestión 2000 por haberlo comprado de  Carmelo Pereira Cadario quien nuevamente procedió a la venta del mismo terreno  al co- recurrido José Luis Jaimes Pereira el que en compañía de la Policía desalojó a los dependientes de su cliente, vulnerando la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc. a) CPE, no obstante de existir un requerimiento que le otorgaba garantías; b) actualmente se encuentra en trámite un proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia y dentro del cual no se ha emitido mandamiento de desapoderamiento; c) toda apersona tiene derecho a la seguridad  y los recurridos han atentado contra la de su cliente  no sólo física sino también contra su derecho a la propiedad, ya que nadie puede hacerse justicia por sus propias manos  pues el hecho de que el representante del Ministerio Público hubiese dejado sin efecto las garantías constitucionales no era de ninguna manera luz verde  (sic.), para que el demandado José Luis Jaimes Pereira entre a la propiedad y saque a la fuerza a los dependientes de su cliente; d) Erwin Pereira se halla en posesión de gran parte del fundo rústico y se lo ha privado de algunas viviendas y  en cuanto al documento de transferencia a José Luis Jaimes Pereira reza en la cláusula cuarta el plazo de un año para entregar la propiedad rústica y estando en posesión de la misma ha cometido el acto ilegal que se impugna, porque antes del plazo ya se introdujo en el fundo.