Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.2
III.2 Tales extremos planteados por la recurrente, al no haber sido evidenciados mediante elementos probatorios que demuestren ser ciertos, determinan la improcedencia de la tutela solicitada, pues como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional entre otras la SC 369/2002-R: “Que la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, en el caso presente no existe prueba alguna que acredite los extremos expuestos en el memorial del Recurso por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada”. Determinación que en el caso presente no fue cumplida.