SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.3
III.3 Por otra parte, como lo admiten las partes intervinientes en este recurso, existe controversia sobre el derecho de propiedad del mencionado fundo rústico “Concepción”, cuestión de orden civil que está regulada por el Código de la materia, es decir que su tratamiento corresponde a otras instancias judiciales especializadas que corresponda a las que deberá acudir, no siendo el amparo constitucional el medio idóneo para definir el derecho propietario. En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, salvo que se diera una vulneración seria y fehaciente al derecho fundamental reclamado que amerite otorgar la tutela solicitada, lo que no sucede en la situación planteada.