Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que existen dos títulos de propiedad que acreditan el derecho tanto del recurrente como del co-demandado José Luis Jaimes Pereira, aspecto que no corresponde ser resuelto en este recurso que no dirime derecho propietario y que no se ha acreditado fehacientemente los actos arbitrarios que limiten el derecho de propiedad de la parte recurrente.