SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1531/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público  emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que existen dos títulos de propiedad que acreditan el derecho tanto del recurrente como del co-demandado José Luis Jaimes Pereira, aspecto que no corresponde ser resuelto en este recurso que no dirime  derecho propietario  y que no se ha acreditado fehacientemente los  actos arbitrarios que limiten el derecho de propiedad de la parte recurrente.