SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2002-R-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2002-R-

Fecha: 16-Dic-2002

1)

       La co-demandada Jueza Técnica da lectura al informe de fs. 23 vta. a 24 que señala:  1) anteriormente en la audiencia para sorteo de jueces ciudadanos y de constitución de Tribunal, el imputado no concurrió ni su abogado y por segunda vez fue declarado rebelde al haber sido la primera en la fase investigativa por la jueza instructora; 2) el 5 de agosto de 2002, presenta el justificativo de inasistencia y purga rebeldía y el Tribunal deja sin efecto las medidas adoptadas, señalando audiencia para el juicio el 10 de septiembre de 2002, en la que planteó la excepción de prejudicialidad y expresó su pretensión de llegar a un acuerdo con la acusadora particular; 3) reanudado el juicio el 23 de septiembre del año en curso, no asiste a la audiencia y su abogado plantea la extinción de la acción por inimputabilidad (deficiencia mental) y advirtiendo que el certificado médico no justificaba la inasistencia, en aplicación del art. 87 CPP declaran nuevamente la rebeldía y la aprehensión del imputado conforme art. 89.1) del mismo cuerpo de leyes expidiendo el mandamiento medida que no es ilegal y contra la que  el imputado no pidió su revocatoria; 4) en cuanto a lo aseverado por el recurrente se violentaron cerraduras, es responsabilidad de los ejecutores del mandamiento. El Auto de declaratoria de rebeldía revocó las medidas cautelares y dispuso su detención preventiva en la Cárcel de San Pedro.