SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2002-R-
Fecha: 16-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades demandadas no incurrieron en violaciones a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, pues su detención es legal y dictada por autoridad competente como emergencia de su declaratoria de rebeldía; 2) el recurrente está facultado para efectuar trámites a fin de la valoración médica de su estado de salud en cualquier etapa del juicio oral y hacer uso de los medios legales que prevé el Código de Procedimiento Penal, ya que el hábeas corpus no es sustitutivo de ellos.
En consecuencia, se deduce que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.