SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2002-R-
Fecha: 16-Dic-2002
III.1
III.1 El art. 87.1) CPP establece: “ El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”, disposición legal aplicable al caso por cuanto el recurrente no concurrió a la audiencia el 23 de septiembre de 2002, pretendiendo justificar su inasistencia con un certificado médico que no fue extendido por el Médico Forense, razón por la que fue desestimado por el Tribunal de Sentencia que llevó a efecto la audiencia, procediendo correctamente al declarar la rebeldía del imputado como lo dispone el art. 89 del mismo cuerpo de leyes, tomando en consideración que en anterior oportunidad también se declaró su rebeldía la que fue dejada sin efecto al purgar la misma y presentarse al proceso. La declaratoria de rebeldía por otra parte, implica emitir el mandamiento de aprehensión, el que en efecto fue ordenado por las autoridades jurisdiccionales y ejecutado motivó la detención preventiva del recurrente, la que no puede impugnarse de ilegal puesto que fue dispuesta por autoridad competente y con las formalidades legales exigidas por ley.