SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2002-R-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2002-R-

Fecha: 16-Dic-2002

III.2

III.2          El Auto de 4 de noviembre de 2002, pronunciado por los demandados dejando sin efecto la rebeldía del recurrente, revoca las medidas cautelares impuestas por el Juez de Garantías y ordena su detención preventiva, se encuadra a la ley, más aún si se tiene presente que no cumplió con las medidas cautelares que le fueron impuestas como presentarse ante la Fiscalía, situación que se encuentra prevista en el art. 247.1) CPP dando lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas, determinación que no objetó, lo que evidencia  que su privación de libertad  es legal, por cuanto ha sido dispuesta mediante Auto debidamente fundamentado (art. 236 CPP) y existir los presupuestos de ser con probabilidad el presunto autor del hecho al haber propuesto conciliación con la parte querellante y de que no se someterá a proceso al constatarse que  en forma continua ha evadido someterse a juicio requisitos señalados en el art. 233 CPP, que la hacen viable. En este sentido el Tribunal Constitucional ha establecido mediante la SC 31/2001-R: “Se tiene establecido que la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del nuevo Código de procedimiento Penal, cumpliendo con las formalidades previstas en el art. 236 del citado cuerpo legal, de manera que no puede ser considerada ilegal”.