Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
A su turno, la autoridad recurrida señaló: a) emitió el requerimiento con plena competencia y con la facultad que le confieren los arts. 129 de la CPE, concordante con los arts. 4 y 14 de la LOMP (sic) y b) en su actuación no ha ejercido ninguna jurisdicción, sino que en la vía conciliatoria participó a solicitud del representante del Banco Sur en liquidación que demostró su derecho propietario. Por lo que pide que se declare improcedente el recurso, con costas.