Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
III.1.
III.1. Que, por su naturaleza subsidiaria, el amparo se caracteriza por ser un recurso extraordinario, que es viable en la medida en que se constate que de manera previa a la interposición del mismo, se han agotado todos los medios ordinarios de defensa, conforme se desprende del contenido del art. 19-IV CPE.