Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.2.
II.2. Que, en 30 de septiembre de 2002 el Fiscal del Distrito recurrido requiere porque el Director de la Policía Técnica Judicial de Pando ordene la notificación con ese requerimiento a los ocupantes del predio, quienes deben desocupar o regularizar su situación en un término prudencial (fs. 2 vta.), requerimiento con el que son notificados los recurrentes el 1 de octubre de 2002 (fs. 3).