SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2.

III.2. Que, además corresponde dejar establecido que el requerimiento impugnado, desde ningún punto de vista puede considerarse como un “lanzamiento” a través del que se conminaría a desocupar a los poseedores de los terrenos (recurrentes); por cuanto en dicho requerimiento se establece que los ocupantes regularicen su situación en un término prudencial, regularización que no puede ser otra que a través de la tramitación de un proceso a llevarse a cabo ante la autoridad jurisdiccional ordinaria correspondiente; lo que también hace improcedente esta acción.