Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1548/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, en 30 de septiembre de 2002, el Fiscal de Distrito recurrido requiere porque los: “asentados sobre los terrenos de propiedad del Banco Sur en liquidación, deben desocupar o regularizar su situación dentro de un término prudencial”, requerimiento con el que se notifica a los recurrentes el 1 de octubre de 2002.
Que, por lo referido la autoridad recurrida ha desconocido los principios de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal, que establece que el Fiscal no puede llevar a cabo actuaciones jurisdiccionales, es decir que no puede juzgar ni hacer ejecutar lo juzgado, por cuanto todo ello esta reservado al Poder Judicial.