SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
a)
A su turno, en audiencia la autoridad recurrida manifiesta (al igual que en memoriales de fs. 33 y 37-38): a) el Concejo Municipal el 13 de agosto de 2002 no ha pronunciado Resolución u Ordenanza alguna por la que se habría dispuesto la suspensión definitiva del recurrente, b) de acuerdo al art. 20 LM las Resoluciones Municipales son obligatorias desde el día de su publicación y, en el presente caso no se ha publicado resolución alguna, c) el 14 de agosto de 2002 se pasa antecedentes a la Comisión de Ética para que después sea el pleno del Concejo quien decida, d) a la solicitud de reconsideración “el concejo decidió el no retorno” (contradicción) y e) el recurrente solicita reincorporación a su cargo de Concejal después de más de dos años de haber sido elegido y posesionado, no siendo procedente al amparo por su naturaleza inmediata.
- Arsenio Arratia Solano
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no existir en contra del recurrente sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil
- III.2.
- se hace cumplir una determinación que en principio no es obligatoria por no encontrarse contenida en ninguna Resolución Municipal pronunciada al efecto