Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
II.3.
II.3. Que, el recurrente apoyado en la previsión del art. 22 LM en 13 de septiembre de 2002 solicita al Presidente del Concejo Municipal, reconsideración de la resolución en la que se dispone su suspensión definitiva (fs. 7), acompañando al efecto la certificación de 10 del mismo mes y año, en la que acredita que en el proceso coactivo seguido por la Alcaldía en contra del recurrente no cuenta a esa fecha con Auto Supremo, es decir que no existe resolución ejecutoriada alguna (fs. 8).
- Arsenio Arratia Solano
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no existir en contra del recurrente sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil
- III.2.
- se hace cumplir una determinación que en principio no es obligatoria por no encontrarse contenida en ninguna Resolución Municipal pronunciada al efecto