SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1554/2002-R
Fecha: 16-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, Arsenio Arratia Solano (recurrente) alega haber sido elegido y posesionado como Concejal Titular de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, a efectos de asumir su cargo presentó al Concejo Municipal de Pocoata una carta solicitando su incorporación a dicho Concejo.
Que, en 13 de agosto de 2002 en sesión extraordinaria del Concejo se resuelve suspenderlo definitivamente de su cargo de Concejal Municipal, con el argumento de que el recurrente tiene contra el Estado responsabilidad civil. Mediante memorial de 13 de septiembre de 2002 el recurrente solicita al Concejo la reconsideración de tal actitud, habiéndose negado su recurso.
Que, existe un proceso coactivo por responsabilidad civil seguido por la Contraloría en contra del recurrente, el mismo que ha terminado en su primera y segunda fase, pero dicho proceso a la fecha no cuenta con resolución ejecutoriada al estar en trámite ante la Corte Suprema. Es decir que se ha dispuesto la suspensión definitiva del recurrente, sin que exista resolución que haya cobrado ejecutoria alguna, como exige el art. 34-II de la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades.
- Arsenio Arratia Solano
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no existir en contra del recurrente sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil
- III.2.
- se hace cumplir una determinación que en principio no es obligatoria por no encontrarse contenida en ninguna Resolución Municipal pronunciada al efecto