SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

a)

El  recurrente, mediante su abogado, ratificó el tenor de la demanda y agregó que: a) el 16 de noviembre a horas 11:00 fue detenido con mandamiento de apremio emitido por el  recurrido, por un supuesto adeudo de asistencia familiar, gastos de gestación y parto; b) el Juez demandado, inmediatamente citado con el hábeas corpus, emitió un decreto en el que, reconociendo que no se le notificó con la sentencia en la misma forma en que se citó con la demanda es decir, por edictos, dispuso se emita mandamiento de libertad a favor suyo; c) en dicho decreto, el Juez recomienda al personal de su Juzgado tener mayor cuidado en el manejo de expedientes, pero él es la autoridad encargada de ese Despacho y el director del proceso. Reiteró su pedido para que se declare procedente el recurso y se imponga al recurrido, el pago de  costas, daños y perjuicios.

El Juez recurrido, en el informe que corre a fs. 10, como en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) en el proceso de investigación judicial de paternidad seguido por Nancy Altamirano Soliz contra el recurrente, luego de emitir mandamiento de apremio por asistencia familiar y gastos de parto, como dispone el art. 210 del Código de Familia (CF), una vez citado con el hábeas corpus pudo advertir que el demandado no fue notificado con la sentencia en la forma en que fue citado con la demanda, en razón de lo que ordenó su libertad, “para que se corrija el error procesal de la notificación” (sic); b) pidió al Tribunal “las excusas y la suspensión del recurso”, por no encontrarse el recurrente detenido; c) “en realidad el proceso no  es nulo”, porque al declararse rebelde al demandando, se designó un defensor de Oficio, y se llegó a dictar sentencia; d) no era necesario plantear un recurso como el presente, únicamente para “corregir errores de forma”. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus “por no existir materia justiciable” (sic).