SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

Si bien el art. 210 CF

Si bien el art. 210 CF, dentro del trámite de declaratoria judicial de paternidad,  establece que “En caso de admitirse la paternidad, el demandado o sus herederos deben satisfacer los gastos de gestación, los de parto y una pensión a la madre durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento. Si al iniciar la demanda la madre estuviere en el periodo de la gestación, el órgano administrativo de protección de menores correrá con la atención médica correspondiente, con cargo a reembolso por el que sea judicialmente declarado como padre. Las obligaciones enunciadas en el presente artículo se harán efectivas bajo de apremio”, no es menos cierto que  lo dispuesto en sentencia, únicamente puede ser obligatorio cuando la decisión judicial ha cobrado ejecutoria, es decir, cuando ha fenecido el proceso y el fallo ha alcanzado la calidad de cosa juzgada.

En el caso sometido a revisión, de acuerdo a lo reconocido por el  Juez recurrido, la Sentencia no fue notificada al demandado -ahora recurrente- y, no obstante, se emitió y ejecutó un mandamiento de apremio en  su contra, lo que ciertamente conculca los derechos de Ivar Jhonny Zenteno Castrillo, a la libertad de locomoción,  al debido proceso  y a la seguridad jurídica, haciendo procedente, a todas luces, el presente recurso.