SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2002-R

Fecha: 19-Dic-2002

III.4

III.4   Conforme lo dispone el art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  aunque hayan cesado la persecución o la detención ilegales, si el recurso es declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional trazada a partir del Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, señala que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra;  y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.

          En la especie, la suma de Bs100.- calificada por la Corte del recurso, no contempla los dos rubros antes mencionados, por lo que deberá realizar nueva calificación a favor del recurrente, sin que pueda tomarse como eximente de responsabilidad el reconocimiento que ha efectuado la indicada autoridad de su error al librar y hacer ejecutar un mandamiento de apremio cuando aún no se notificó con la sentencia del proceso al demandado.