SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
Fragmento 4
La Resolución de 19 de noviembre de 2002, cursante a fs. 13, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declara PROCEDENTE el recurso, con imposición de “costas, daños y perjuicios que se fijan en la suma de Bs100”, con estos fundamentos: 1) la detención del recurrente es ilegal porque al no encontrarse ejecutoriada la sentencia, tampoco procedía el pago de gastos de gestación y pensión a la madre; 2) “el hecho que el juzgador haya reconocido su error, y haya ordenado la cesación de la detención ilegal del recurrente, no puede constituir motivo para rechazarse el presente recurso, sin embargo, este hecho será tomado en cuenta al momento de cuantificar los daños y perjuicios”.