Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1570/2002-R
Fecha: 19-Dic-2002
III.2
III.2 Ante las aseveraciones de la autoridad recurrida, resulta imperioso remarcar que la privación ilegal de libertad de una persona, así se deba a “errores de forma”, en ningún caso puede eximir de responsabilidad a la autoridad que la determinó, puesto que se trata de uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, que no puede estar sujeto a la torpeza, capricho, falta de conocimiento, negligencia o impericia de las autoridades, y menos si se trata de autoridades judiciales, que deben velar por el cumplimiento de las normas procesales y el respeto de los derechos fundamentales.