SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.

Que, en la misma línea de razonamiento, este Tribunal ha pronunciado varias Sentencias, así en la 1147/2002-R de 19 de septiembre que recogiendo lo establecido en otras señala: “... en ese sentido,  se han dictado varias sentencias constitucionales, entre otras la SC 301/2002-R, de 20 de marzo, que dice: “La concesión del Amparo debe obedecer a la certidumbre de que en efecto ha sido violado o está amenazado un deecho fundamental. En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional mediante Sentencias Constitucionales 200/2001-R, 279/2001-R, 369/2001-R, 410/2001-R,  428/2001-R y 1201/2001-R, remarcando la signada con el número Nº 690/2001-R, en la que se ha  manifestado que en un Recurso extraordinario como el presente puede declararse la procedencia aún cuando la persona recurrida no haya presentado su informe ni asistido a la audiencia respectiva, siempre y cuando se cuente con los elementos que demuestren inobjetablemente los actos ilegales cometidos por la autoridad o persona particular demandada, lo que no ocurre en el caso que se revisa.”