Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.4
III.4 Que, al margen de ello, y para una correcta interpretación del art. 224 CPP, se reitera que la presentación voluntaria al tenor del mismo, precisa de que el imputado se hubiere presentado sin requisitoria alguna, es decir, sin recibir llamado de la autoridad competente, pues ya no se tendrá como voluntaria una presentación cuando acude ante la autoridad competente en cumplimiento a una citación, menos se podrá alegar presentación voluntaria cuando se ha sido aprehendido y luego se presta la declaración.