SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2002 - R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1

III.1   Que, si bien es cierto atendiendo los mandatos del art. 18 CPE, la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en su art. 90.I.3), en cuanto a los requisitos de forma y contenido, establece que “El Juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso”, esta liberalidad de la norma no exime al recurrente de acompañar toda la prueba necesaria para demostrar su acusación de lesión de sus derechos bajo la protección del hábeas corpus, pues la exención de formalidades se refiere a la prescindencia de la firma de un abogado patrocinante como también a la forma de expresar el agravio, pues el recurso puede ser presentado aún en forma oral y si fuere escrito no precisamente en determinado formato o tipo de papel, siguiendo normas de estilo, bastará con que se relate con precisión cuáles son los hechos que se consideran lesivos del derecho fundamental a la libertad física y a la locomoción.