Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.3
III.3 Que, con relación a que hubiese sido remitida después del plazo de 48 horas, de este extremo tampoco se tiene certeza, pues el abogado de la misma recurrente en audiencia expresamente dice que fue remitida “en fecha 5”, de lo cual se infiere que las 48 horas citadas por las recurrente no son ciertas.