Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1593/2002 - R
Fecha: 20-Dic-2002
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, la recurrente acusa que luego de que prestó su declaración ante la recurrida Fiscal, esta autoridad sin que concurran los requisitos del art. 226 CPP, dispuso su detención preventiva, empero para probar este extremo no acompaña la resolución que así lo demuestre, pues se reitera para pretender la otorgación de la tutela constitucional en materia de hábeas corpus no solo basta denunciar afirmando un acto lesivo, sino también es preciso demostrarlo.