SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

La ex-Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz, mediante Resolución Determinativa 123/95/UT de 30 de noviembre de 1995 notificada legalmente a la Empresa el 11 de diciembre del mismo año, estableció una serie de reparos tributarios por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e impuesto a la Renta Presunta (IRPE) correspondiente a los períodos fiscales 08/92 a 12/93. Posteriormente emitió el Pliego de Cargo 315/96 de 12 de junio de 1996 y mediante oficios OF. ADM. 788/96 de 4 de  julio y 1522/96 del 21de noviembre dispuso la retención de fondos y arraigo en su contra, asimismo, mediante oficios DDOT/UCC/940/01 y 939/01 de 2 y 3 de julio de 2001 respectivamente, solicitó anotaciones preventivas de líneas telefónicas y la no solvencia fiscal por ante la Contraloría-Gerencia Departamental Santa Cruz, medidas precautorias que a la fecha se encuentran vigentes.

Añade que no obstante de haber solicitado mediante memorial de 25 de septiembre de 2002, se levante el arraigo existente en su contra se mantiene el mismo. Es así que los arts. 41.5), 52, 53 y 54.1) del Código Tributario (CTb), establecen  que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva prescribe en cinco años  y que el término se contará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el hecho generador, interrumpiéndose el término de la prescripción  por la determinación del tributo, debiendo comenzar a computarse nuevamente el término de un nuevo período a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la interrupción, último supuesto que se ha presentado en el caso presente en el que al emitirse la Resolución Determinativa 123/95UT el 11 de diciembre de 1995 se interrumpió el curso de la prescripción de los adeudos al fisco que se generaron en las gestiones 1992-1993 computándose nuevamente el término de un nuevo período de prescripción a partir del 1 de enero de 1996 habiendo en consecuencia transcurrido seis años calendario al 1 de enero de 2002, por lo que la actual Gerencia Distrital Santa Cruz al pretender ejecutar el Pliego de Cargo 315/96 de 12 de junio y mantener vigentes las medidas precautorias libradas  ha incurrido en actos ilegales de supresión de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y la norma legal tributaria, por haberse operado legalmente  la figura de la prescripción como medio de extinción  de la obligación tributaria.