Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.3.
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en este caso la autoridad tributaria no puede pronunciar de oficio la prescripción la que debe ser solicitada expresamente por la parte a beneficiarse con esa previsión legal; 2) el amparo constitucional procede contra la restricción o violación de derechos constitucionales, lo que no ocurre en el caso de autos en el que no se ha solicitado la prescripción de los adeudos, pues de haber sido así existiría una resolución que determine esa restricción.