Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1606/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.2.1.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Pliego de Cargo 315/96 al no ser objeto de cobro por parte de la Administración Tributaria prescribió de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, que establece el término de cinco años; b) la Administración Tributaria Regional del Servicio de Impuestos Nacionales al pretender ejecutar un Pliego de Cargo dentro de una gestión ya prescrita, incurre en acto ilegal e indebido que violenta los derechos reconocidos por la Constitución y el Código Tributario.