SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Estableció una sociedad accidental para explotar piedra mármol con Miguel Ángel Bustamante Roldan a principios de 1992 y al poco tiempo, por acuerdo de partes, decidieron su disolución conviniendo distribuir bienes e inversiones igualitariamente, por lo que su socio Miguel Ángel Bustamante Roldan le giró títulos valores (cheques) por $US1483.- y $US934.- respectivamente, los que fueron rechazados por falta de fondos motivando le inicie acción penal en la que se dictó sentencia condenatoria que adquirió ejecutoria. Transcurridos tres años, su ex socio y procesado Miguel Ángel Bustamante Roldan le instaura acción penal por la comisión de los delitos de falsedad de documento público y de uso de instrumento falsificado, proceso en el que se pronunció sentencia condenatoria en su contra que adquirió ejecutoria y no obstante de ello nuevamente en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal por hechos provenientes de la sociedad accidental, en 6 de junio de 2000 su ex-socio Miguel Ángel Bustamante Roldan lo acusa instaurándole otro proceso penal por haber cometido los delitos de apropiación indebida, extorsión, chantaje, abuso de confianza y abuso de firma en blanco, no obstante, de haber sido ya sentenciado, condenado y castigado por el hecho que acusa
Añade que de acuerdo al art. 46 del Código Penal (CP), ninguna persona puede ser juzgada más de dos veces por el mismo hecho por la indivisibilidad de la acción penal. Sin embargo de esa garantía legal nuevamente por el hecho de la constitución accidental se le acusa del delito de apropiación indebida que ha sido admitido por la Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal, sin tomar en cuenta que se trata de cosa juzgada, puesto que ha sido juzgado por el delito de falsedad material que es mayor a la de apropiación indebida y que es de acción privada, por lo que considera que no corresponde sea juzgado dos veces por el mismo delito en concordancia con el principio de legalidad, tipicidad y del debido proceso. Asimismo el art. 16.II) CPE, dispone que el derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable, por lo que mediante memorial de 14 de mayo de 2002, interpuso cuestión previa de cosa juzgada “non bis in ídem”, por la existencia de identidad de sujetos, hecho y fundamento, sin embargo la Jueza de la causa, con el fundamento de que su persona ( recurrente) habría sido condenado por el delito de falsedad de documento privado, abrió causa por el delito de apropiación indebida, sin considerar la cuestión previa impetrada que al ser rechazada, motivó que plantee apelación incidental, que fue radicada ante el Juez Liquidador Sexto de Partido en lo Penal, quien pese al requerimiento fiscal, por la revocatoria del auto apelado y se acepte la cuestión previa, confirma el auto apelado sin fundamento legal alguno con desconocimiento del principio universal del “non bis in ídem”, y el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo del presente recurso.