Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.3
II.3 El recurrente el 14 de mayo de 2002, planteó cuestión previa de cosa juzgada (fs. 27-29) que fue rechazada por Auto de 1 de julio del mismo año disponiendo se prosiga con la causa hasta su conclusión (fs. 30), resolución que en apelación fue confirmada mediante Auto de 22 de agosto de 2002 pronunciado por el Juez de Partido Sexto de Partido en lo Penal Liquidador (fs. 35), motivando el presente recurso.