SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1609/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad demandada al confirmar el rechazo de la excepción de cosa juzgada, se limitó a cumplir su labor jurisdiccional lo que no constituye un acto ilegal y menos una omisión indebida; 2) la sentencia que se encuentra ejecutoriada fue por el delito de falsificación de documento privado previsto por el art. 200 CP mientras que el actual proceso que se sigue al recurrente es por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida sancionado por el art. 345 del mismo cuerpo de leyes por lo que entre ambas acciones no existe identidad de causa y objeto; 3) el demandado no ha vulnerado el debido proceso, la seguridad jurídica ni el derecho a la defensa del recurrente, quien ya prestó su declaración confesoria, consintiendo el acto siendo de aplicación el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).