SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 25 de junio de 1997, mediante Escritura Pública 663/97, el BHN Multibanco SA celebró un contrato de préstamo de dinero o línea de crédito con garantías hipotecarias de bienes inmuebles, prenda con desplazamiento de maquinarias, garantía comercial y personal a favor de la Sociedad Agrícola Ganadera San Jorge SA, empero por una serie de desinteligencias el crédito no llegó a efectivizarse es decir el mismo no se convirtió en préstamo al no haber existido desembolso, por lo que no se cumplió con la exigibilidad de los arts. 291, 879.I, 895 y 907 del Código Civil (CC). Sin embargo, la entidad bancaria inició demanda ejecutiva en su contra, sin adjuntar prueba alguna que acredite el desembolso (art. 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que no se cumple la condición necesaria para la ejecución del documento que es base de la acción ejecutiva y que no se perfeccionó por no haber existido desembolso, incumpliendo así los arts. 1331, 1316 y 1317 del Código de Comercio (Ccom).
Añade que para el supuesto contrato de préstamo sin desembolso, se constituyó entre otras garantías la de prenda con desplazamiento de maquinaria que se anexa al documento la que el ejecutante Citibank en su demanda ejecutiva, pide que se embargue aduciendo que las garantías de algún modo pagarán lo que se debe, además también de pretender el embargo de las maquinarias que están en su poder, porque la prenda es con desplazamiento es decir, la posesión pasa del deudor al acreedor al incumplir el art. 882 CCom. Asimismo, al no haber firmado los testigos el protocolo de la escritura Pública 663/97, viciaron de nulidad ese documento, careciendo de fuerza ejecutiva conforme disponen los arts. 549.1-5, 1287 CC y arts. 17, 22, 24, 25 y 26 de la Ley del Notariado.
- Marcelo Enrique Pantoja Soncini en representación de la Empresa Agrícola Ganadera “San Jorge” SA, Empresa Agrícola Ganadera “Rincón Chuchio” SA, Empresa Producción Agrícola y Exportación SA y en representación de Carlos Romero Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR