SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

III.1

III.1          En el presente caso, el recurrente impugna el proceso ejecutivo y pretende que dentro del recurso de amparo se realice el análisis y valoración del documento base de la ejecución afirmando que no se la hizo correctamente por las autoridades demandadas, siendo así que esa valoración es facultad privativa del juez de la causa dentro de un proceso ejecutivo, entre tanto que el amparo se lo ha instituido para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En este sentido, tanto el Juez como los Vocales demandados, al efectuar la valoración del documento de crédito se sujetaron a lo dispuesto por el art. 491 CPC reconociéndole fuerza ejecutiva, de manera que no incurrieron en acto ilegal u omisión indebida. Sobre este punto el Tribunal Constitucional ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial en la SC 1223/2002-R: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.