SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) las situaciones de hecho deben ser sometidas a juicio de conocimiento con análisis de la prueba controvertida, no pudiendo ser objeto del presente amparo además de que no reúne la inmediatez, puesto que las partes fueron sometidas a procesos judiciales en los que hicieron valer sus derechos y tienen otras vías consiguientes para el conocimiento de las disposiciones señaladas por el recurrente, en las vías ordinarias civil (28 LAPCAF) y penal; 2) los extractos de cuenta de determinadas empresas emitidas por el Banco Hipotecario Nacional acompañados al presente recurso, no pueden constituir prueba definitiva en la acción de amparo, sino que deben ser conocidos y valorados en acción contradictoria por los jueces de materia ejecutiva, ordinaria o penal en su caso.
- Marcelo Enrique Pantoja Soncini en representación de la Empresa Agrícola Ganadera “San Jorge” SA, Empresa Agrícola Ganadera “Rincón Chuchio” SA, Empresa Producción Agrícola y Exportación SA y en representación de Carlos Romero Moreno
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR