SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de octubre de 2002 (fs. 132-135), el recurrente manifiesta que a consecuencia de un cheque entregado en garantía, Polonia Roldán y Claudia Vargas le siguieron un ilegal proceso penal en el que fue sentenciado y privado de su libertad desde hace cuatro meses, con el mandamiento de condena de 18 de junio de 2002, que no reúne las exigencias esenciales para su emisión, y que es nulo y sin ningún efecto legal, toda vez que no lleva descargo ni firma de la gobernación, pero sobre todo porque el juicio penal del que deriva no puede tener ejecutoria al no haber sido un juicio legal, puesto que desde su inicio,  -en base a una querella defectuosa-, así como en su tramitación, se observan una serie de irregularidades como el apersonamiento de Alfredo Saldías con un poder no legalizado por la Corte; la falta de constancia en el acta tanto de la apertura de los debates como de la presencia del abogado del imputado, la revocatoria del poder sin que esté refrendado y legalizado por la Corte Superior.

Las anomalías descritas acreditan que en el juicio no se observaron las normas legales ni los pasos procesales previstos en el procedimiento, dictando la Jueza recurrida sentencia condenatoria en su contra el 27 de agosto de 2001, sin previa regularización y saneamiento procesal; de igual modo, el juez de apelación confirmó ese fallo sin revisar de oficio el proceso, y de la misma manera actuó el tribunal de casación, contraviniendo con ello los arts. 3, 90  del Código de procedimiento civil (CPC) y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dejándolo en indefensión, dando lugar a su procesamiento indebido y a su detención ilegal. Por lo referido, al haberse cometido omisiones indebidas que son nulas de pleno derecho y que violan sus derechos y garantías, a través del amparo pretende la anulación de obrados para recobrar su libertad, haciendo constar que la jueza que conoce la causa, libró el mandamiento de condena usurpando funciones que no le competen, por lo que ese acto cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).