SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
improcedente
La resolución dictada el 19 de octubre de 2002 (fs. 155-157), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, fundándose en lo siguiente: a) El recurso de amparo tiene carácter inmediato y subsidiario, y en el caso presente se lo planteó seis meses y 17 días después de dictado el auto supremo, que data del 2 de abril del año en curso; b) sobre la falta de legalización de los poderes que cursan en el expediente, se tiene que dicha legalización no es necesaria; c) Si bien el acta de fs. 34 no consigna la presencia del abogado defensor en el encabezamiento, refleja que en esa audiencia de confesión el juez cedió la palabra al defensor, quedando subsanada esa omisión; d) la falta de debates extrañada por el recurrente es imputable a su persona que no ofreció prueba testifical, sin embargo, la parte querellante presentó prueba documental, existiendo para los errores procedimentales argumentados el recurso de revisión de sentencia, que es un recurso pendiente del que el amparo no es sustitutivo.