SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
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En la especie, el recurrente impugna a través del presente amparo, el mandamiento de condena expedido en su contra porque emana de un proceso ilegal, en el que, -a su entender-, las autoridades recurridas cometieron omisiones indebidas que derivaron en su indefensión, procesamiento indebido y en su detención ilegal, pidiendo en definitiva la nulidad de obrados y su libertad. Consecuentemente, los hechos demandados no pueden ser considerados dentro del presente recurso, pues no se encuentran dentro del ámbito de protección del mismo, ya que cuando el procesamiento indebido es causa o está íntimamente ligado a la restricción del derecho a la libertad individual y de locomoción, es materia del recurso de hábeas corpus, que por disposición del art. 18 CPE, tiene como única finalidad garantizar la libertad individual y de locomoción, no así del amparo constitucional que tutela los demás derechos fundamentales diferentes al de la libertad, siempre y cuando no existan otros medios legales para otorgar esa protección. Por lo señalado, se establece que el recurrente planteó este recurso en forma errónea, determinando su improcedencia por la causal 96-3) LTC. Así lo ha reconocido la jurisprudencia en la SC 104/2000-R y 839/2002-R entre otras.