Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2002-R
Fecha: 20-Dic-2002
II.5.
II.5. En casación, mediante Auto de 2 de abril de 2002, la Sala Penal Primera a la que pertenece la Vocal recurrida, declaró improcedente el recurso de casación planteado por el recurrente, y declarada la ejecutoria de la sentencia, la Jueza de la causa recurrida libró el mandamiento de condena de 18 de junio de 2002, en cuyo mérito el recurrente se encuentra detenido en la cárcel pública (fs. 101-102, 109, 111).