SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2002-R

Fecha: 20-Dic-2002

II.2.

II.2.    El mandante del recurrente planteó amparo constitucional contra el Juez Décimo de Partido en lo Civil y los Vocales actualmente recurridos, aduciendo que al haberle rechazado y confirmado la tercería planteada, violaron su derecho a lograr el pago de una acreencia privilegiada como son los beneficios sociales; recurso que mereció la SC 620/2002-R de 29 de mayo, que revocó en parte la resolución revisada y declaró procedente el recurso de amparo respecto a todas las autoridades recurridas, dejando sin efecto el auto de vista de 14 de febrero de 2002, al mismo tiempo que dispuso que los Vocales demandados dicten un nuevo auto de vista conforme a ley. Esta sentencia se fundó en que: a) las autoridades demandadas al dictar sus resoluciones no tomaron en cuenta que el privilegio de pago de los beneficios sociales no requiere de inscripción en registro alguno y b) al rechazar la tercería y confirmar dicho rechazo infringieron los derechos del recurrente a cobrar en forma preferente sus beneficios sociales y a la seguridad jurídica (fs. 19-25 y 30-32).